La claúsula de fuerza mayor para los planner
¿Qué hacer legalmente cuando se debe reprogramar un evento?
(Maracay 01 de agosto de 2026. Redacción: Rosana Portillo)
La reprogramación de eventos por sucesos naturales es uno de los aspectos con menor probabilidad de ocurrencia para un planificador de eventos en Venezuela. Sin embargo, el evento sísmico vivido el 24 de junio de este año 2026, nos demostró que no estamos exentos, generando un notable impacto en esta industria lo que llevó a muchos productores a la pregunta: ¿qué hacer legalmente para reprogramar?
De este tema y la revisión minuciosa de los contratos, se estuvo conversando en el programa Checklist por Exitos 93.1 con el abogado Carlos Cambra, director de la Escuela de Derecho de la Universidad Bicentanaria de Aragua.
Cláusulas denominadas de fuerza mayor, son aspectos que deben revisarse a la luz de un contrato suscrito entre clientes y organizadores, a fin de realizar una reprogramación de un evento, según sus características, en caso que la suspensión de la actividad surja por causas que desde el punto de vista legal no son imputables a las partes involucradas, enfatizó el especialista.
Durante la entrevista realizada por los periodistas Manuel Piñate y Rosana Portillo, el abogado manifestó la importancia de contar con un contrato debidamente redactado por un profesional del derecho, a fin de evitar que por desconocimiento de la ley y en algunos casos el uso de herramientas de inteligencia artificial, tengan que enfrentarse a demandas por omisiones o hechos punibles al incurrir en daños a terceros.
En el marco legal venezolano, el Derecho Civil es claro al respecto, y el Código Civil siempre prioriza la voluntad de las partes, según el escenario que pueda plantearse, en el caso concreto de una reprogramación acordada, se trata de circunscribirse al contrato de servicio, porque se establecen las obligaciones suscritas de forma específica, que no se pueden incumplir alertó Cambra.
“Todo contrato debe establecer el alcance de las obligaciones, abarcando el tiempo valor y amplitud de los servicios, estipulando el incumplimiento tanto fortuito como el incumplimiento imputable a alguna de las partes. En este caso, el propio contrato debe contener los mecanismos de resolución en sus claúsulas”, explicó el jurista.
Términos y condiciones
Cuando se establecen cotizaciones suscritas como acuerdo de voluntad para adquirir un servicio, el abogado detalló que puede funcionar como un precontrato, lo importante es definir los términos y condiciones en las que se desarrollará la actividad, porque no todos los eventos pueden ser reprogramados, bajo las mismas circunstancias, entre ellas el factor cambiario del país.
Ante este contexto, exhortó a los planificadores de eventos que recién incursionan en este sector comercial, que busquen la asesoría pertinente de un abogado ya que será la garantía eficaz para ejercer las actividades dentro del marco legal con la menor cantidad de incidencias.
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